Disposición transitoria segunda. Estatutos definitivos.
Disposición transitoria segunda de la Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. · BOE-A-2004-5640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
Constituidos los órganos de gobierno del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores, en el plazo de un año elaborarán los Estatutos previstos en el artículo 6, punto 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Fomento.