Artículo 17. Cuotas a aportar por los Colegios.
Artículo 17 de la Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. · BOE-A-2004-5640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
a) Para el sostenimiento económico del Consejo General se aprobará en el Pleno el Presupuesto anual cuya cuota total por Colegio incluye la pertenencia a las Instituciones Internacionales, de las que el Consejo General es miembro de Pleno Derecho, así como el Seguro de Responsabilidad Civil, global, que cubre todos los trabajos visados por los Colegios Oficiales a sus miembros ejercientes.
b) Las cuotas las abonarán los Colegios Oficiales al Consejo General trimestralmente.
c) El impago de más de dos trimestres por parte de un Colegio Oficial deudor supone la pérdida de voz y voto en los Plenos.
d) De persistir la deuda un trimestre, se verá incrementada en un 10%.
e) El presupuesto anual se ajustará a la efectividad de la gestión, evitando todo tipo de gasto desproporcionado, que lesione gravemente la economía y subsistencia de los Colegios Oficiales.