Artículo 11. Del Presidente.
Artículo 11 de la Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. · BOE-A-2004-5640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
1. El Presidente convocará y presidirá las reuniones del Pleno.
2. El Presidente organizará las tareas del Pleno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de su mandato.
3. El Presidente tiene asignada la representación del Consejo General en todos los ámbitos de su actuación, y en tal calidad asume la titularidad de cuantos derechos y deberes incumbe a la Corporación frente a terceros, sean públicos o privados.