Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. · BOE-A-2004-5640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
En desarrollo del artículo 1 de la Ley 2/2002, de 21 de febrero, de creación del Consejo General, se consideran fines del Consejo General:
a) Coordinar a los Colegios Oficiales pertenecientes a las diferentes Comunidades Autónomas en materias de interés común.
b) Representar a los Colegios Oficiales ante la Administración del Estado.
c) Representar a los Colegios Oficiales ante las Instituciones Internacionales.
d) Fomentar que a través del control normativo y el visado de los proyectos por los Colegios Oficiales se contribuya a la mejora de la calidad de vida de los usuarios de los servicios profesionales.