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Orden Vigente

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 de la Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. · BOE-A-2004-5640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

Texto consolidado

En desarrollo del artículo 1 de la Ley 2/2002, de 21 de febrero, de creación del Consejo General, se consideran fines del Consejo General:

a) Coordinar a los Colegios Oficiales pertenecientes a las diferentes Comunidades Autónomas en materias de interés común.

b) Representar a los Colegios Oficiales ante la Administración del Estado.

c) Representar a los Colegios Oficiales ante las Instituciones Internacionales.

d) Fomentar que a través del control normativo y el visado de los proyectos por los Colegios Oficiales se contribuya a la mejora de la calidad de vida de los usuarios de los servicios profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

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