Artículo 1. Consejo General.
Artículo 1 de la Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. · BOE-A-2004-5640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
Es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones, creada por la Ley 2/2002, de 21 de febrero, regida por dicha Ley, por la Ley de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos provisionales.
La Organización Colegial está formada por: los Colegios Oficiales Territoriales cualquiera que sea su ámbito provincial o autonómico, incluido el Colegio Nacional, los Consejos Autonómicos que se constituyan y finalmente el Consejo General.
Los Colegios Oficiales están integrados por aquellas personas que estén en posesión de la Titulación Académica Oficial o equivalente para ejercer la profesión que regula el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, de Atribuciones y Facultades.