Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos.
BOE-A-1998-28110 · Boletín Oficial del Estado, 1998-12-05 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
BOE-A-1998-28110 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1998-11-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 291, 1998-12-05
- Entrada en vigor
- 1998-12-06
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-28110
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La actividad de pesca marítima de los buques que enarbolan pabellón español en aguas de jurisdicción o soberanía marroquí se ha venido regulando mediante diversas Órdenes ministeriales vinculadas a los sucesivos Acuerdos de Pesca, que tanto de carácter bilateral como comunitario se han suscrito con el Reino de Marruecos.
Las diferentes adaptaciones de las condiciones de acceso al caladero de Marruecos llevan a la necesidad de establecer los principios, criterios y normas de procedimiento que garanticen una gestión y una planificación eficaz de la actividad pesquera de la flota española que opera tradicionalmente en aguas bajo jurisdicción o soberanía marroquí, en función de las posibilidades de pesca que, concedidas a la Comunidad Europea, le son asignadas al Reino de España como Estado Miembro.
En la elaboración de la Orden ha sido oído el sector pesquero afectado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Censo de buques.
- Artículo 4. Acceso al caladero.
- Artículo 5. Procedimiento para la solicitud de licencia.
- Artículo 6. Arrastre al norte.
- Artículo 7. Palangre.
- Artículo 8. Cefalópodo.
- Artículo 9. Artesanal.
- Artículo 10. Cerco al norte.
- Artículo 11. Cerco al sur.
- Artículo 12. Merluza negra.
- Artículo 13. Atuneros.
- Artículo 14. Igualdad de derechos.
- Artículo 15. Sustitución de buques.
- Artículo 16. Generación de órdenes de prelación o presencias.
- Artículo 17. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Expedientes en tramitación.
- Disposición adicional segunda. Licencias de merluza negra.
- Disposición adicional tercera. Desembarques y demás obligaciones establecidas en los acuerdos de pesca.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1998-28110?
- BOE-A-1998-28110 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1998-28110?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.