Disposición adicional tercera. Desembarques y demás obligaciones establecidas en los acuerdos de pesca.
Disposición adicional tercera de la Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos. · BOE-A-1998-28110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-06.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Acuerdos de Pesca, serán seleccionados aquellos buques que, a criterio de la Dirección General de Recursos Pesqueros, reúnan las condiciones técnicas más idóneas para ello, en orden inverso a los criterios de prioridad que para la elaboración de listados establecen los artículos 6 a 13. En caso de empate la Dirección General de Recursos Pesqueros, oídas las empresas armadoras afectadas, designará el buque o buques que quedan obligados.