Disposición adicional segunda. Licencias de merluza negra.
Disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos. · BOE-A-1998-28110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-06.
Texto consolidado
Durante la vigencia del Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos de 12 de noviembre de 1995, solo podrán solicitar y obtener licencia en la modalidad de merluza negra, aquellos buques que cumpliendo lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, figuren en la lista anexada al Acuerdo vigente.
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