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Orden Vigente

Artículo 6. Arrastre al norte.

Artículo 6 de la Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos. · BOE-A-1998-28110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-06.

Texto consolidado

Para la modalidad de arrastre al norte, el listado de solicitudes, para cada periodo, se ordenará según los siguientes criterios:

a) Buques con base en Ceuta o Melilla que hubieran cambiado su base a dichos puertos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ministerial de 22 de noviembre de 1988 o establecido la misma en ellos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ministerial de 4 de agosto de 1994, y que hubieran obtenido y utilizado licencias, para la modalidad solicitada, entre el 1 de diciembre de 1995 y hasta la entrada en vigor de esta Orden.

b) Buques censados en la modalidad de arrastre al norte, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de órdenes de prelación generadas en todas las modalidades. En caso de igualdad, tendrán prioridad los buques con mayor número de órdenes de prelación en su modalidad censal.

Para la elección de zona de pesca, Atlántico o Mediterráneo, en caso de igualdad una vez aplicados los criterios del párrafo anterior, tendrán prioridad aquellos buques con mayor número de prelaciones generadas en la zona para la que soliciten licencia.

c) Buques censados en cualquier modalidad distinta a la de arrastre al norte, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de órdenes de prelación generadas en la modalidad de arrastre. En caso de igualdad tendrán prioridad los buques con mayor número de órdenes de prelación o presencias, o en su caso la suma de ambas, generados en todas las modalidades.

d) Buques no censados, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de habitualidades en la modalidad de arrastre al norte. En caso de igualdad entre buques en el número de habitualidades en la modalidad solicitada, tendrán prioridad los buques con mayor número de habitualidades en todas las modalidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-06.

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