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Orden Vigente

Artículo 14. Igualdad de derechos.

Artículo 14 de la Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos. · BOE-A-1998-28110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-06.

Texto consolidado

Si una vez aplicados los criterios previstos en los artículos 6 a 13 persistiera la igualdad de derechos entre dos o más buques, la Dirección General de Recursos Pesqueros procederá a seleccionar el buque o los buques propuestos de común acuerdo por las Entidades Asociativas afectadas. En el caso de no mediar acuerdo entre las citadas entidades o no ser aceptado por la citada Dirección General, ésta procederá a efectuar la selección de los buques por sorteo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-06.

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