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Orden Vigente

Artículo 13. Atuneros.

Artículo 13 de la Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos. · BOE-A-1998-28110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-06.

Texto consolidado

Para la modalidad de atuneros, el listado de solicitudes se ordenará, para cada periodo, según los siguientes criterios:

a) Buques censados en la modalidad de artesanal, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de órdenes de prelación generadas en la modalidad de atuneros a partir del 1 de mayo de 1992 hasta el momento de la solicitud.

b) Buques no censados, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de habitualidades en la modalidad de atuneros. En caso de igualdad entre buques en el número de habitualidades en la modalidad de atuneros, tendrán prioridad los buques con mayor número de habitualidades en todas las modalidades. De persistir la igualdad, tendrán preferencia los buques con base en los puertos de las islas Canarias con anterioridad al 30 de abril de 1995.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-06.

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