Artículo 12. Merluza negra.
Artículo 12 de la Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos. · BOE-A-1998-28110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-06.
Texto consolidado
Para la modalidad de merluza negra, el listado de solicitudes se ordenará, para cada período, según los siguientes criterios:
a) Buques censados en merluza negra, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de presencias en todas las modalidades. En caso de igualdad, tendrán prioridad los buques con mayor número de presencias en su modalidad censal.
b) Buques censados en cualquier otra modalidad para los que haya solicitado licencia para la merluza negra, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de presencias generadas en esta modalidad. En caso de igualdad tendrán prioridad los buques con mayor número de órdenes de prelación y presencias generados en todas las modalidades.
c) Buques no censados, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de habitualidades en la modalidad de merluza negra. En caso de igualdad entre buques en el número de habitualidades en la modalidad solicitada, tendrán prioridad los buques con mayor número de habitualidades en todas las modalidades.