Artículo 11. Cerco al sur.
Artículo 11 de la Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos. · BOE-A-1998-28110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-06.
Texto consolidado
Para la modalidad de cerco al sur, el listado de solicitudes se ordenará, para cada periodo, según los siguientes criterios:
a) Buques censados en la modalidad de cerco al sur ordenados de mayor a menor en función del número de presencias generadas en todas las modalidades. En caso de igualdad, tendrán prioridad los buques con mayor número de presencias en su modalidad censal.
b) Buques no censados, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de habitualidades en la modalidad de cerco al sur. En caso de igualdad entre buques en el número de habitualidades en la modalidad solicitada, tendrán prioridad los buques con mayor número de habitualidades en todas las modalidades.