Artículo 3. Censo de buques.
Artículo 3 de la Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos. · BOE-A-1998-28110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-06.
Texto consolidado
El censo de buques con acceso a las pesquerías bajo jurisdicción o soberanía marroquí, es el publicado por Resolución de 8 de junio de 1982 de la Subsecretaría de Pesca Marítima, con las actualizaciones generadas hasta la fecha.
El censo de buques es cerrado y desglosado según las siguientes modalidades de pesca:
Arrastre al norte.
Palangre.
Cefalópodo.
Artesanal.
Cerco al norte.
Cerco al sur.
Merluza negra.