Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño.
BOE-A-2007-12936 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-03 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Orden APA/1966/2007 está derogada desde el 2023-05-10: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden APA/1966/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-06-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 158, 2007-07-03
- Entrada en vigor
- 2007-07-04
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-05-10
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-12936
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Acuerdo suscrito entre los Gobiernos del Reino de España y de la República de Portugal, sobre condiciones para el ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países, formalizado con la firma del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y del Ministro de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca de la República portuguesa en octubre de 2003, y con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2004, y, por lo que se refiere al acuerdo fronterizo del Miño, fijó para los buques pesqueros españoles de cerco un aumento de las posibilidades de pesca, pasando éstas de 10 a 18. El ámbito de aplicación se mantuvo por dentro de las 12 millas, en la zona de pesca de 10 millas al norte y sur de la frontera con Portugal.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Lista base de buques y autorizaciones de pesca.
- Artículo 3. Concesión de autorizaciones.
- Artículo 4. Solicitudes de autorización.
- Artículo 5. Lista base de reserva de buques y autorizaciones de pesca.
- Artículo 6. Medidas técnicas.
- Artículo 7. Condiciones de utilización de las autorizaciones de pesca.
- Artículo 8. Incompatibilidad con otras pesquerías.
- Artículo 9. Inclusión de nuevos buques en la lista base.
- Artículo 10. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Orden APA/676/2004, de 5 de marzo |
| De conformidad con | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APA/1966/2007?
- Orden APA/1966/2007 está derogada desde el 2023-05-10: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden APA/1966/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APA/1966/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.