Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936
Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los buques incluidos en la lista base que no tengan puerto base en puertos de la provincia de Pontevedra o en puertos de Aguiño-Ribeira, dispondrán de un plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente orden, para cambiar a algunos de aquellos. Transcurrido dicho plazo, si no han realizado dicho cambio causarán baja definitiva en la lista base.