Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Artículo 10 de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936
Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo establecido en la presente orden se sancionará en su caso, conforme a lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.