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Orden Derogada

Artículo 9. Inclusión de nuevos buques en la lista base.

Artículo 9 de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936

Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al objeto de conseguir la mayor rotación entre los buques de la lista base, cuando se produzcan bajas en la misma, no se autorizarán nuevas inclusiones hasta que el número de buques de la misma sea igual o inferior a 30 unidades.

2. No obstante lo anterior, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar la inclusión de nuevas unidades en la lista base, únicamente en los supuestos siguientes:

Cuando se trate de buques de cerco de nueva construcción, que sustituyan a buques que ya figuren en la lista base, que causen baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa, siendo ambos propiedad del mismo armador.

Cuando se trate de sustitución entre buques de cerco pertenecientes al mismo armador, que tengan similares características técnicas y cumplan las restantes requisitos previstos en la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-04.

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