El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 8. Incompatibilidad con otras pesquerías.

Artículo 8 de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936

Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Durante el periodo de validez de la autorización concedida para la pesca al cerco, al amparo de lo previsto en la presente orden, los buques autorizados no podrán simultanear esta pesquería con la del cerco en aguas comunitarias no españolas de la zona VIII del CIEM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-04.

Más artículos de Orden APA/1966/2007

En El Vínculo puedes leer Orden APA/1966/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.