El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 6. Medidas técnicas.

Artículo 6 de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936

Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los buques autorizados deberán respetar, además de las condiciones técnicas previstas en la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, la prohibición de pescar los fines de semana, conforme a lo previsto en el anexo al acuerdo, así como cuantas medidas técnicas se aprueben por las autoridades de ambos países en el ámbito del mencionado Acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-04.

Más artículos de Orden APA/1966/2007

En El Vínculo puedes leer Orden APA/1966/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.