Artículo 6. Medidas técnicas.
Artículo 6 de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936
Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los buques autorizados deberán respetar, además de las condiciones técnicas previstas en la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, la prohibición de pescar los fines de semana, conforme a lo previsto en el anexo al acuerdo, así como cuantas medidas técnicas se aprueben por las autoridades de ambos países en el ámbito del mencionado Acuerdo.
Más artículos de Orden APA/1966/2007
- ← Artículo 5. Lista base de reserva de buques y autorizaciones de pesca.
- → Artículo 7. Condiciones de utilización de las autorizaciones de pesca.
- Ver la norma completa: Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño.