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Orden Derogada

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936

Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-04.

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