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Orden Derogada

Artículo 2. Lista base de buques y autorizaciones de pesca.

Artículo 2 de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936

Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Secretaría General de Pesca Marítima establecerá una lista base compuesta por todos los buques que históricamente hayan sido autorizados para desarrollar la pesquería prevista en el artículo 1 y que se recoge como anexo único de la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-04.

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