Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936
Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presente orden tiene por objeto la regulación de las posibilidades de pesca de la modalidad de cerco, dentro del ámbito del acuerdo fronterizo del Miño.
2. El ámbito de aplicación es el que se extiende, dentro de las 12 millas, 10 millas al norte y al sur de la frontera del río Miño.