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Orden Derogada

Artículo 3. Concesión de autorizaciones.

Artículo 3 de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936

Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los buques de la lista base se les podrán conceder las 18 posibilidades de pesca existentes para esta pesquería de la forma siguiente: un máximo de 13 autorizaciones para los buques que tengan puerto base en cualquiera de los puertos de la provincia de Pontevedra y un máximo de 5 autorizaciones para los buques que tengan puerto base en Aguiño-Ribeira.

2. Dado que el número de buques de la lista base a que se refiere el artículo 2, es superior al de posibilidades de pesca existentes, las autorizaciones para el ejercicio de esta pesquería se realizarán de forma rotativa, por quincenas naturales y por períodos de programación de dos meses, iniciándose estos en el mes de enero de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-04.

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