Artículo 3. Concesión de autorizaciones.
Artículo 3 de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936
Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los buques de la lista base se les podrán conceder las 18 posibilidades de pesca existentes para esta pesquería de la forma siguiente: un máximo de 13 autorizaciones para los buques que tengan puerto base en cualquiera de los puertos de la provincia de Pontevedra y un máximo de 5 autorizaciones para los buques que tengan puerto base en Aguiño-Ribeira.
2. Dado que el número de buques de la lista base a que se refiere el artículo 2, es superior al de posibilidades de pesca existentes, las autorizaciones para el ejercicio de esta pesquería se realizarán de forma rotativa, por quincenas naturales y por períodos de programación de dos meses, iniciándose estos en el mes de enero de cada año.
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