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Orden Derogada

Artículo 4. Solicitudes de autorización.

Artículo 4 de la Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño. · BOE-A-2007-12936

Atención: Orden APA/1966/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los armadores de los buques inscritos en la lista base, interesados en participar en la pesquería objeto de la presente orden, deberán dirigir su solicitud de autorización a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de la presente orden para las quincenas comprendidas en el periodo de programación julio-agosto 2007 y de 10 días hábiles para los sucesivos periodos de dos meses. En la solicitud deberán asimismo consignar las quincenas para las que solicitan la autorización.

3. Las solicitudes serán resueltas por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, por orden de recepción, con la remisión de las autorizaciones, por quincenas, 5 días hábiles antes del inicio de cada bimestre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-04.

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