Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.
BOE-A-2012-14979 · Boletín Oficial del Estado, 2012-12-11 · Comunitat Valenciana
Ley 8/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 8/2012 regula los organismos de certificación administrativa (OCA) en la Comunitat Valenciana, estableciendo su creación, funciones y requisitos. Esta norma es aplicable a todos los OCA que operen en el ámbito de la Comunitat Valenciana desde su entrada en vigor el 24 de noviembre de 2012.
Entre los puntos clave, los OCA deben realizar funciones de comprobación, informe y certificación de establecimientos públicos, lo que les permite a estos abrir sin necesidad de licencia municipal si cumplen con los requisitos establecidos. Además, deben estar acreditados y registrados oficialmente, y contar con personal cualificado y medios adecuados para llevar a cabo sus tareas. También se establece la obligación de mantener un registro de certificaciones y de cumplir con normativas de seguridad y protección de datos. Por último, la ley garantiza la confidencialidad de la información obtenida durante sus funciones y prohíbe cualquier relación de dependencia que pueda comprometer su imparcialidad.
La Ley 8/2012 no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-11-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 297, 2012-12-11
- Entrada en vigor
- 2012-11-29
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-14979
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Ley 2/2012, de 14 de junio, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, se dictó, dentro del contexto de la «extraordinaria y urgente necesidad» que lo justifica, con el fin de desarrollar «una serie de iniciativas dirigidas de forma expresa a revitalizar y apoyar el tejido productivo y a favorecer la puesta en marcha de nuevas actividades económicas que generen empleo en el ámbito de la Comunitat Valenciana».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. De los colegios profesionales que se constituyan como OCA.
- Artículo 4. Clasificación de los OCA.
- Artículo 5. Condiciones generales de los OCA.
- Artículo 6. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 7. Medios personales y materiales.
- Artículo 8. Requisitos de los medios personales.
- Artículo 9. Funciones de los OCA.
- Artículo 10. Obligaciones de los OCA.
- Artículo 11. Supuestos de comprobación.
- Artículo 12. Requisitos de certificación.
- Artículo 13. Contenido mínimo del documento resumen emitido por el OCA.
- Artículo 14. Información a remitir a las administraciones públicas competentes.
- Artículo 15. Confidencialidad en el ejercicio de las funciones.
- Artículo 16. Incompatibilidades.
- Artículo 17. Control de los OCA.
- Artículo 18. Del Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA).
- Disposición adicional primera. Regla de no gasto.
- Disposición adicional segunda. Inaplicación del procedimiento de apertura de establecimientos públicos previsto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat.
- Disposición adicional tercera. Remisión de documentación.
- Disposición adicional cuarta. Controles acústicos.
- Disposición adicional quinta. Controles en materia de seguridad industrial.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimie…
- Disposición final segunda. Nuevo artículo 6 bis de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 2/2006, de 5 de mayo |
| En relación con | el Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio |
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. |
| Modifica | Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2012?
- Ley 8/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2012?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.