Disposición adicional quinta. Controles en materia de seguridad industrial.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa. · BOE-A-2012-14979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
Los controles que en materia de seguridad industrial se efectúen, se realizarán de acuerdo con lo indicado en la normativa sectorial en vigor.