Disposición adicional cuarta. Controles acústicos.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa. · BOE-A-2012-14979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
A la puesta en marcha de la actividad y con la periodicidad que establezca la normativa vigente, se deberá realizar una auditoría acústica para comprobar que se cumplen con los requisitos establecidos en la normativa sectorial en materia de contaminación acústica.
En el caso concreto de actividades que se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios con este uso, se eximirá de la realización de una nueva verificación del aislamiento acústico en su primera auditoría acústica, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor. Para el resto de supuestos, se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa sectorial en materia de contaminación acústica.