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Ley Vigente

Artículo 3. De los colegios profesionales que se constituyan como OCA.

Artículo 3 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa. · BOE-A-2012-14979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

Texto consolidado

Los colegios profesionales cuyos colegiados puedan realizar las funciones previstas en esta norma podrán constituirse en OCA de acuerdo con los requisitos y condiciones exigidos, siéndoles aplicable el régimen previsto en el mismo.

Los colegios profesionales que se constituyan como OCA atenderán al régimen de incompatibilidad indicado en el artículo 16 de esta norma y cualquiera otra de las incompatibilidades emanadas de la legislación vigente en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

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