Artículo 8. Requisitos de los medios personales.
Artículo 8 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa. · BOE-A-2012-14979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
1. En función de la clasificación de los OCA previsto en el artículo 4 de esta norma, los requisitos de los medios personales mínimos serán:
a) Grupo A: Una persona con la titulación académica requerida en esta norma más dos años de experiencia profesional. El tiempo de experiencia profesional podrá ser de dieciocho meses cuando se posea una titulación o formación adicional en materia de espectáculos, actividades o seguridad frente a incendios de 12 créditos ECTS o de 240 horas.
b) Grupo B: Tres personas con la titulación requerida, de las que, al menos, dos de ellas deberán disponer de tres años de experiencia profesional o dos años de experiencia profesional y titulación o formación adicional en materia de espectáculos, actividades o seguridad frente a incendios de 18 créditos ECTS o de 360 horas.
c) Grupo C: Cinco personas con la titulación requerida, de las que, al menos, tres de ellas deberán disponer de cinco años de experiencia profesional o tres años de experiencia profesional más titulación o formación adicional en materia de actividades o seguridad contra incendios de 60 créditos ECTS o de 1.200 horas.
2. La acreditación de la titulación o formación adicional a que se refiere este artículo quedará referida a universidades o escuelas universitarias públicas o privadas del territorio español, colegios profesionales competentes y servicios de formación y empleo de las comunidades autónomas o del Estado.
En otros supuestos, el interesado deberá acreditar la homologación de su titulación o formación adicional de acuerdo con la normativa en vigor.