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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 9. Funciones de los OCA.

Artículo 9 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa. · BOE-A-2012-14979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. Los OCA deberán realizar por sí mismos las funciones a las que se refiere la presente norma. No obstante, en lo referente a la comprobación, informe y certificación en materia de contaminación acústica y de seguridad industrial, las personas físicas o jurídicas que se constituyan como OCA podrán subcontratar este cometido con entidades que estén debidamente acreditadas para ello de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial correspondiente. El certificado emitido por estas entidades acreditadas se incorporará a la certificación emitida por el OCA como un elemento más de ésta.

En el supuesto de la exigencia de responsabilidades, dicha responsabilidad será solidaria entre el OCA y las entidades u organismos acreditados en materia de contaminación acústica y seguridad industrial cuando, en este caso, el motivo de controversia sea esta concreta certificación.

Funciones de los OCA […].

2. Son funciones de los OCA las siguientes:

a) Realizar las comprobaciones, informes y certificaciones que constituyan su objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y en el resto de normativa aplicable incluida en su ámbito de aplicación de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 de esta Ley.

El informe derivado de la visita de comprobación deberá ir firmado por persona técnica competente de acuerdo con la titulación exigida.

El certificado derivado de la comprobación y el informe estará firmado por persona técnica competente que efectúe la comprobación y por la persona gerente o máxima responsable del OCA.

En el supuesto de los establecimientos regulados en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y las actividades contenidas en los artículos 24 y 51 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, este certificado constituirá título habilitante suficiente a efectos de la apertura y funcionamiento de las actividades, instalaciones y establecimientos.

b) Emitir un documento resumen en el que consten los requisitos principales del establecimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de esta ley. Este documento, lo situará el titular o el prestamista en un lugar visible y legible para terceros.#a9-10

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 93.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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