Artículo 16. Incompatibilidades.
Artículo 16 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa. · BOE-A-2012-14979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. En ningún caso, el OCA podrá tener relación de dependencia o asociación respecto a las personas, entidades o empresas que lo contraten, a los efectos del menoscabo de su capacidad o independencia profesional. Esta circunstancia será aplicable, asimismo, respecto a la persona redactora del proyecto de actividad, a la ejecutora de las obras y a las entidades u organismos de control en materia de contaminación acústica y seguridad industrial que, en su caso, se subcontraten, garantizándose que a título personal o societario el OCA o alguno de sus componentes no podrá ser coincidente o tener alguna relación de dependencia o intereses societarios con la persona técnica o sociedad redactora del proyecto o ejecutora de las obras. A tal efecto, se considerará que existe tal dependencia cuando se den las causas de abstención y recusación previstas en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.
2. La certificación efectuada por un OCA no producirá efectos cuando exista relación o vínculo de dependencia demostrados entre el citado organismo y la persona y entidades referidos en el apartado anterior.
3. Los técnicos colegiados adscritos a los OCA constituidos por los colegios profesionales deberán presentar una declaración jurada al colegio en cuya virtud se comunique que no están incursos en causa de incompatibilidad y que, en consecuencia, no tienen ninguna vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pueda afectar a su independencia, ni influenciar, asimismo, el resultado de sus actividades de comprobación, informe y certificación respecto al titular o prestador o persona vinculada al proyecto presentado u obras ejecutadas.#a9-10
Se modifica el apartado 1 por el art. 93.6 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..