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Ley Vigente

Artículo 6. Seguro de responsabilidad civil.

Artículo 6 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa. · BOE-A-2012-14979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

Texto consolidado

1. Los OCA que se constituyan deberán suscribir una póliza de seguro suficiente con el fin de cubrir las responsabilidades civiles que de su actuación pudieren derivarse. Dicha cuantía estará en función de la tipología y las facultades de comprobación y certificación que realicen estas entidades, siendo el mínimo de:

a) Grupo A: Seguro mínimo de 1.800.000 euros.

b) Grupo B: Seguro mínimo de 3.000.000 de euros.

c) Grupo C: Seguro mínimo de 4.500.000 euros.

2. Esta cantidad deberá ser objeto de actualización de acuerdo con las variaciones anuales del Índice de Precios de Consumo, a computar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

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