Artículo 5. Condiciones generales de los OCA.
Artículo 5 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa. · BOE-A-2012-14979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
1. Los OCA deberán disponer de los medios personales y materiales suficientes para el desempeño específico de su labor y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
2. A los efectos de la realización de las comprobaciones, informes y certificaciones en el ámbito de la contaminación acústica y seguridad industrial, los OCA, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9 de la presente norma, deberán estar acreditados por el organismo o departamento competente de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial.