Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
BOE-A-2008-16664 · Boletín Oficial del Estado, 2008-10-16 · Comunidad de Castilla y León
Ley 5/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-09-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 250, 2008-10-16
- Entrada en vigor
- 2009-01-01
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-16664
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La gestión de subvenciones constituye una parte importante de la actividad del sector público que es preciso considerar desde una doble perspectiva: como modalidad del gasto público y como forma de intervención administrativa dirigida a fomentar determinados comportamientos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Entidades del sector público autonómico que pueden establecer y conceder subvenciones.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Planes estratégicos de subvenciones.
- Artículo 5. Convenios de colaboración con entidades colaboradoras.
- Artículo 6. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
- Artículo 7. Competencia para la aprobación de las bases reguladoras.
- Artículo 8. Información sobre la gestión de subvenciones.
- Artículo 9. Competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
- Artículo 10. Contenido de las resoluciones.
- Artículo 11. Convenios.
- Artículo 12. Plazo para resolver.
- Artículo 13. Incidencias posteriores a la concesión.
- Artículo 14. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 15. Iniciación.
- Artículo 16. Convocatoria de subvenciones.
- Artículo 17. Competencia para aprobar las convocatorias de subvenciones.
- Artículo 18. Solicitudes.
- Artículo 19. Subsanación.
- Artículo 20. Selección de los beneficiarios.
- Artículo 21. Comisión de valoración.
- Artículo 22. Órgano instructor.
- Artículo 23. Audiencia de los interesados.
- Artículo 24. Reformulación de solicitudes.
- Artículo 25. Propuesta de resolución.
- Artículo 26. Aceptación por el beneficiario.
- Artículo 27. Resolución.
- Artículo 28. Resolución de los recursos administrativos.
- Artículo 29. Subvenciones nominativas.
- Artículo 30. Subvenciones establecidas por ley.
- Artículo 31. Subvenciones concedidas directamente por la Administración de la Comunidad por razones que dificulten su convocatoria pública.
- Artículo 32. Subvenciones concedidas directamente por otros entes del sector público autonómico.
- Artículo 33. Aprobación y compromiso del gasto.
- Artículo 34. Reajuste de anualidades.
- Artículo 35. Del procedimiento general de pago.
- Artículo 36. Pagos a cuenta.
- Artículo 37. Pagos anticipados en las subvenciones con convocatoria previa o normas específicas.
- Artículo 38. Pagos anticipados en las subvenciones nominativas.
- Artículo 39. Pagos anticipados en las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública.
- Artículo 40. Retención de pagos.
- Artículo 41. Justificación de las condiciones de la subvención.
- Artículo 42. Plazos de justificación de las condiciones de la subvención.
- Artículo 43. Comprobación de la justificación de las subvenciones.
- Artículo 44. Comprobación de valores.
- Artículo 45. Tasación pericial contradictoria.
- Artículo 46. Determinación del cumplimiento de condiciones.
- Artículo 47. Incumplimientos del beneficiario y entidades colaboradoras.
- Artículo 48. Determinación del incumplimiento y el reintegro.
- Artículo 49. Competencia para la resolución del procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro.
- Artículo 50. Exigencia del reintegro.
- Artículo 51. Obligados al reintegro.
- Artículo 52. Naturaleza de los créditos a reintegrar.
- Artículo 53. Prescripción.
- Artículo 54. Del régimen de infracciones y sanciones.
- Artículo 55. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones.
- Disposición adicional primera. Ayudas en especie.
- Disposición adicional segunda. Subvenciones libradas por el Estado a la Comunidad para ponerlas a disposición de un tercero.
- Disposición adicional tercera. Contratos programa.
- Disposición adicional cuarta. Cooperación Económica Local General.
- Disposición adicional quinta. Entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad.
- Disposición adicional sexta. Justificación de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad a entidades locales y a los organismos y entidades públicas dependien…
- Disposición adicional séptima. Aportaciones a entidades del sector público autonómico destinadas a la realización de actuaciones concretas.
- Disposición adicional octava. Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.
- Disposición transitoria primera. Normas de aplicación supletoria.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de control interno de determinadas aportaciones dinerarias.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Gestión de subvenciones estatales y de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Modificación del artículo 29 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
- Disposición final tercera. Modificación del artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
- Disposición final cuarta. Modificación de los artículos 49 y 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.
- Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2008?
- Ley 5/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2008?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.