Artículo 36. Pagos a cuenta.
Artículo 36 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2008-16664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Podrán realizarse pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y siempre que en las normas reguladoras de la subvención se haya previsto tal posibilidad y, en su caso, el régimen de las garantías exigibles. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.
2. En las subvenciones nominativas y en las concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública, se podrán realizar pagos a cuenta, cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y siempre que se prevea tal posibilidad y, en su caso, el régimen de garantías exigibles en la resolución de concesión o en el contrato-programa en que éstas se instrumenten.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos a cuenta cuando existan pagos anticipados pendientes de justificación.