Artículo 49. Competencia para la resolución del procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro.
Artículo 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2008-16664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Será competente para la resolución del procedimiento para declarar el incumplimiento y, en su caso, exigir el reintegro, el órgano que lo sea para la concesión.