Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2008-16664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley, salvo en el caso a que se refiere la disposición final octava, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la publicación. Las subvenciones concedidas de forma directa antes de su entrada en vigor continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la concesión.
2. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.