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Ley Vigente

Artículo 2. Entidades del sector público autonómico que pueden establecer y conceder subvenciones.

Artículo 2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2008-16664

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Podrán establecer y conceder subvenciones de acuerdo con lo establecido en esta ley las entidades del sector público autonómico definidas en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad que se indican a continuación:

a) La Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

b) Los organismos autónomos.

c) Los entes públicos de derecho privado, cuando así esté previsto en la ley de su creación.

d) Las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

e) Aquellas otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia cuyo presupuesto forme parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, cuando así esté previsto en la ley de su creación.

f) Los consorcios, en el caso de que los convenios que formalicen su creación prevean la concesión de subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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