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Ley Vigente

Artículo 13. Incidencias posteriores a la concesión.

Artículo 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2008-16664

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las condiciones establecidas en la resolución de concesión sólo podrán modificarse cuando las bases reguladoras o normativa específica de la subvención prevean esta posibilidad y con respecto a aquellos aspectos susceptibles de modificación previstos expresamente en las mismas.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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