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Ley Vigente

Artículo 12. Plazo para resolver.

Artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2008-16664

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será el que se establezca en las bases reguladoras u otras normas específicas, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentarla cuando las subvenciones se concedan en régimen de concurrencia competitiva. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones Públicas cuya resolución corresponda a la Administración General de la Comunidad, sus organismos autónomos o entes públicos de derecho privado, el plazo se computará a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la propuesta o de la documentación que la norma reguladora de la subvención determine.

3. Cuando la resolución haya de referirse a una subvención complementaria de otra otorgada con anterioridad, el plazo para resolver comenzará a contarse a partir de que el órgano gestor tenga conocimiento oficial de esta resolución o desde que produzca efectos el silencio administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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