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Ley Vigente

Artículo 52. Naturaleza de los créditos a reintegrar.

Artículo 52 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2008-16664

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el que se establezca en la legislación del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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