Disposición adicional segunda. Subvenciones libradas por el Estado a la Comunidad para ponerlas a disposición de un tercero.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2008-16664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Las subvenciones nominativas que se concedan por los órganos competentes de la Administración del Estado y que sean libradas a la Comunidad de Castilla y León para ponerlas a disposición de un tercero, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.