Artículo 43. Comprobación de la justificación de las subvenciones.
Artículo 43 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2008-16664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad o la adopción del comportamiento y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.