Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
BOE-A-2002-6467 · Boletín Oficial del Estado, 2002-04-05 · Jefatura del Estado
Ley 5/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 5/2002, de 4 de abril, regula el funcionamiento de los Boletines Oficiales de las Provincias en España. Esta norma es aplicable a todas las provincias desde su entrada en vigor en 2002, estableciendo un marco jurídico que clarifica la gestión y publicación de disposiciones y anuncios oficiales.
Entre los puntos clave, la ley establece que las Diputaciones Provinciales son responsables de la edición y gestión de estos boletines, que deben publicarse al menos tres veces por semana. Además, la suscripción al boletín es obligatoria para los entes locales de la provincia, y se permite la creación de tasas por la inserción de anuncios, aunque ciertas publicaciones están exentas de pago. La ley también contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas integren los Boletines de sus provincias en un único boletín autonómico, siempre que se respete la autonomía de las entidades locales. Por último, esta ley deroga las normas anteriores que regulaban los Boletines Oficiales, modernizando así su funcionamiento y adaptándolo a la estructura territorial actual.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-04-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 82, 2002-04-05
- Entrada en vigor
- 2002-04-25
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-6467
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Contenido.
- Artículo 2. Competencia.
- Artículo 3. Suscripción.
- Artículo 4. Periodicidad.
- Artículo 5. Lengua de publicación.
- Artículo 6. Obligación de publicar.
- Artículo 7. Publicación de los originales.
- Artículo 8. Autentificación de documentos.
- Artículo 9. Incorporación de medios técnicos.
- Artículo 10. Consulta del Boletín.
- Artículo 11. Tasa de publicación.
- Artículo 12. Convenios de colaboración.
- Artículo 13. Cooperación interadministrativa.
- Disposición adicional primera. Integración de los Boletines Oficiales de las Provincias.
- Disposición adicional segunda. Comunidades Autónomas uniprovinciales.
- Disposición adicional tercera. Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional cuarta. Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional quinta. Territorios Históricos.
- Disposición adicional sexta. Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria primera. Adecuación de ordenanzas.
- Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor del artículo 5.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única. Título competencial.
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2002?
- Ley 5/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.