Disposición adicional sexta. Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional sexta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. · BOE-A-2002-6467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación a los Boletines Oficiales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán publicarse con una periodicidad mínima de dos veces por semana.
La referencia contenida en el artículo 6.1 a las Diputaciones Provinciales, se entenderá realizada al órgano correspondiente encargado de la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad, correspondiendo a ésta establecer el régimen económico de las citadas publicaciones.