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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Adecuación de ordenanzas.

Disposición transitoria primera de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. · BOE-A-2002-6467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

Texto consolidado

Las Diputaciones Provinciales deberán adecuar sus ordenanzas a lo establecido en esta Ley en el plazo máximo de seis meses a partir del 1 de enero del ejercicio económico siguiente a su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

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