Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor del artículo 5.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. · BOE-A-2002-6467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.
Texto consolidado
El artículo 5 será de aplicación a los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley.