Disposición adicional cuarta. Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. · BOE-A-2002-6467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.
Texto consolidado
Los Boletines Oficiales de las Provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se regirán por su normativa específica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, respecto a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, siéndoles en todo caso de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda respecto a las Comunidades Autónomas uniprovinciales.