Disposición adicional tercera. Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. · BOE-A-2002-6467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en la disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La referencia contenida en el artículo 6.1 a las Diputaciones Provinciales se entenderá realizada al órgano correspondiente encargado de la publicación del Boletín Oficial de la Comunidad Foral, correspondiendo a ésta establecer el régimen económico de la citada publicación.